Norte en Línea - Crisis carcelaria: una compleja disputa entre la seguridad de las víctimas y la salud de los presos

Crisis carcelaria: una compleja disputa entre la seguridad de las víctimas y la salud de los presos

Crisis carcelaria: una compleja disputa entre la seguridad de las víctimas y la salud de los presos
26 May
2020

Si bien hoy estamos hablando de la situación de la población carcelaria en Argentina, es importante recordar que en toda Latinoamérica dicho grupo padece los mismos inconvenientes. Es decir, que la llegada del Covid-19, y la emergencia sanitaria a nivel internacional, pone a la vista de todo el mundo estas cuestiones de antigua data.

En este contexto, a los jueces se les presenta la misma dicotomía, que transita entre la necesidad de resguardar la salud y la vida de los internos versus garantizar la seguridad de toda la sociedad. Por eso, al igual de lo que sucede en otros países de Latinoamérica, los jueces argentinos son reacios a brindar medidas alternativas a la prisión.


Sin embargo, el COVID 19 obliga a tomar decisiones antipáticas y que se contraponen en gran medida con los derechos que la victima proclama desde hace décadas. La premura con la que se abordó la situación, ha dejado más expuesta aún la vulnerabilidad en la que se encuentran los ciudadanos que han sido víctimas de un delito. La ley 27.372 establece que la victima tiene derecho a ser informada y expresar su opinión sobre cualquier decisión que modifique la situación de su agresor, ya sea que pueda acceder a la prisión domiciliaria, libertad condicional, asistida y otras. Por lo tanto, las decisiones que no hayan contemplado esta disposición deberían ser revisadas o anuladas.


Esto, sumado a la repercusión que tuvo la liberación de personas que por su reiteración han demostrado que el fin resocializador de la pena en ellos no se cumple, han dejado muy mal parada nuevamente a la Justicia argentina.


Lo cierto es que el Juez Victor Violini de la Sala I de la Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires no actuó por motu proprio. No estaba en él la decisión liberar a personas peligrosas para la sociedad, creo que esto hay que dejarlo en claro, nobleza obliga. Actuó por instancia de los 15 defensores oficiales, quienes a su vez actuaron conforme lo ordenó la Suprema Corte Provincial, La procuración y las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de los distintos decretos provenientes del Poder Ejecutivo.


Es decir, el Juez estaba obligado a buscar una solución a un conflicto innegable: el hacinamiento en las cárceles hace que los grupos de riesgo sean proclives a generar un contagio masivo entre los internos y desde allí a todos los demás. El virus no se queda tras las rejas, sale de allí y nos pone en peligro a todos por su gran poder multiplicador.


El juez entonces, al igual que los Jueces de la Casación Nacional, buscó la manera de evitar la propagación, otorgando la prisión domiciliaria para aquellos que conforman los grupos de riesgo y que han sido condenados o estén imputados por delitos leves.

Respecto a los que hayan cometido delitos graves, es el juez del caso, el juez natural quien debía resolver cada planteo en particular, esto es si había posibilidad de adelantar alguna medida que en pocos meses iba a llegar de todas formas, previa notificación y traslado a la victima para que diera su opinión. Pero siempre hay algún trasnochado que concede más de lo que debiera y pone en peligro a la seguridad de las victimas y de todos nosotros, dejando a individuos libres, que son mas peligrosos que el virus en sí mismo.


Dentro de todo lo malo, el virus sirve para mostrar lo mejor y lo peor de ambos sistemas, el carcelario y el judicial. Nos lleva a tomar conciencia de que las cárceles son instituciones a proteger, que el sistema carcelario siempre ha sido uno de los más relegados a la hora de abordar la política criminal de nuestro país, que son utilizadas sólo para captar votos en campaña y nada más, que es el área a la que se destinan los menores recursos y que hoy estamos pagando esas consecuencias.


El “populismo punitivo” hace que se incrementen las penas que ya estaban tipificadas. Y desde ahí los delitos simples pasaron a ser graves y a todos les corresponde largas penas de prisión. Además muchas otras actividades, que deberían ser lícitas, pasan a ser consideradas ilegales. Ni hablar de las cuestiones de género que trastocan mucho más el principio de inocencia y que aumentaron la cantidad de presos sin condena.


Como siempre, la ley nos da la solución a estos conflictos que se plantean. Podemos citar al artículo 18 de la Constitución Nacional que establece las garantías procesales más importantes. Entre ellas, que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias para seguridad y no el castigo de los reos detenidos en ellas. Toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”. Esto implica que los jueces no pueden olvidarse de la situación de los presos bajo su custodia, no pueden mortificarlos mas allá y despreocuparse del agravamiento a sus condiciones que implicaría un contagio masivo por Covid.


Si nos referimos al sistema penitenciario de la provincia de Buenos Aires, se ven condiciones de hacinamientos tanto en las cárceles como en las comisarías. Hay 4109 personas alojadas en las comisarías sin colchones ni baños disponibles. Mientras que en el sistema carcelario provincial hay 23.400 plazas para 45 mil detenidos. Es decir, el doble de la capacidad establecida. Realmente, esta es una situación denigrante e inhumana que ya ha sido advertida y que se debe solucionar.


Bajo este hacinamiento, llegó el coronavirus a la Argentina y toda la población carcelaria de Latinoamérica. Obviamente, no es posible cumplir las pautas de distanciamiento social en estas condiciones y por eso son más vulnerables al contagio.


Entonces, ¿qué pasará cuando la pandemia alcance su pico de contagio que se espera pera mitad de año? Hay un riesgo de que los internos comiencen a tomar mayores medidas de fuerza, como ya lo hacen.


Por eso, sería bueno atender la recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que pidió a los Estados miembros “realizar un gran esfuerzo para descongestionar las unidades penitenciarias y las comisarías a través de medidas alternativas a la prisión, para garantizar la vigencia de los Derechos Humanos a todas las personas y reexaminar la situación de las prisiones preventivas”.

Me permito agregar que esta recomendación jamás podría cumplirse en perjuicio de las victimas. El estado debería buscar alternativas de descongestión, ya sea trasladar a los internos a otros recintos, o darles beneficios sólo a aquellos que cumplen con los requisitos legales y no impliquen un peligro, es decir, a aquellos que realmente lo merezcan.

Por Déborah Huczek, abogada especialista en derecho penal

Etiquetado como

Deja un comentario