Desde el 1° hasta el 15 de enero ARBA no computará los días hábiles administrativos establecidos en los procedimientos tributarios o catastrales. De esta manera, los plazos regirán a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la misma.
No obstante, la suspensión de los periodos procedimentales tributarios no afectará la atención al contribuyente ni los servicios, fiscalizaciones o acciones de gestión que desarrolla ARBA, ya que el organismo trabajará con normalidad durante la feria fiscal administrativa.
Tampoco regirá para los vencimientos impositivos fijados por el calendario fiscal ni para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación e información, que se mantendrán sin modificaciones.
La medida dispuesta no modifica en ningún caso plazos ni causales de suspensión y/o interrupción de la prescripción del Código Fiscal. Cabe destacar que los jueces administrativos podrán, mediante resolución fundada, habilitar días y horas específicas para la realización de determinados trámites, en los que la demora afecte los intereses del fisco.