Que por tener dos efectores con nacimientos, esto es Hospital Local y Clínica Sindical, la vacuna en cuestión debe estar en los nosocomios, ya que la primera dosis se aplica antes de que el recién nacido cumpla sus primeras 12 horas de vida.
Que la Dirección de Atención Primaria de la Salud es la única entidad autorizada para retirar vacunas de la región sanitaria IV (Pergamino) y la entrega a ambos nosocomios.
Que el hospital local tiene su vacunatorio y desde ahí se realiza la vacunación a los allí nacidos, bajo nuestra supervisión.
Que el problema que se menciona pudo haber surgido en la Clínica Sindical que siendo un efector privado no es de incumbencia municipal motivo por el cual se deslinda toda responsabilidad en el control y manipulación de la misma.
Además, contamos con los remitos de entrega de la vacuna solicitada a dicha institución, siendo la última entrega de septiembre de 2016, muy anterior al vencimiento denunciado.
Por lo tanto, y habiendo explicado esto informamos que en caso de dudas se debe revacunar a los niños que hayan nacido en la clínica sindical con fecha posterior a la del vencimiento de la vacuna. Esta acción no traerá ninguna consecuencia para la salud de sus niños, pero se debe revacunar para que tengan la inmunogenecidad adecuada.
Atte. Dra. Eleonora De Vivo
Directora de Atención Primaria de la Municipalidad de Baradero